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Acto Sinodal del 24 de Julio del 1054,
Presidido por el
Patriarca de Constantinopla Miguel Cerulario
(Cf. Mansi, XIX, 811-812)
El documento cuya traducción damos
a continuación es un extracto de las actas del sinodo de julio del 1054 en
el que el patriarca de Constantinopla Miguel el Cerulario procedió a
excomulgar a los legados del papa León IX: Humberto de Silva Candida,
Federico de Lorena y Pedro de Amalfi. Dicha excomunión era respuesta a la
que a su vez habían fulminado dichos legados el 16 de julio anterior.
Ambos hechos son testimonio del
estado de mútua incomprensión en que ambas partes de la Iglesia habían
caído. Siglos de diferencias culturales, teológicas y disciplinares
desembocaron en este hecho doloroso que tiene consecuencias hasta el día de
hoy. Como complemento de este documento véase la declaración conjunta
realizada por el Papa Pablo VI y el patriarca de Constantinopla Atenágoras I
al finalizar el Concilio Vaticano II en 1965.
l demonio pérfido e impío, no ha tenido bastante con los males que ha
procurado. Por eso, con innumerables fraudes ha engañado al género humano
antes de la venida del Señor y también después, continúa enredando a
aquellos que le creen... Así pues, en estos días, unos hombres impíos y
execrables, hombres venidos de las tinieblas, han llegado a esta ciudad
conservada por Dios, desde la cual, como de un manatial, brotan las fuentes
de la ortodoxia. Estos hombres, como el rayo, como un vendaval, como granizo
han querido pervertir la recta razón con la confusión de los dogmas.
Nos han herido a nosotros, los ortodoxos, acusándonos entre otras cosas de
que no nos afeitamos la barba como ellos, que no nos separamos de los
presbíteros casados, antes bien recibimos la comunión con ellos. Además nos
acusan porque no adulteramos, como ellos, el sacrosanto símbolo [de la fe] y
no decimos, como ellos, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo...
De hecho, [ellos] afirman que el Espíritu procede no del Padre solamente,
sino también del Hijo [Filioque] sin haber podido sin embargo recabar esta
voz de los evangelistas, o derivar este dogma blasfemo de algún sínodo
ecuménico...
Actuaron pues desvergonzadamente contra la ortodoxa Iglesia de Dios porque
no han venido de la antigua Roma -como decían- sino de otra parte, y de
ningún modo habían sido enviados por el papa. Más aún, se ha descubierto que
los sellos de las cartas que traían eran falsos...
Nuestra humildad, no pudiendo permitir que tanta audacia y desvergüenza
quedase impune, ha hablado de este asunto al fuerte y santo emperador...
El 24 de julio, día en el cual según costumbre debe hacerse una exposición
sobre el quinto Concilio(2), este escrito impío fue de nuevo condenado con
el anatema, en presencia de la multitud, así como también [fueron
condenados] aquellos que lo habían publicado y escrito, o de una manera u
otra, le habían dado su consentimiento o su estímulo.
Sin embargo, para perpetuo deshonor y permanente condena de aquellos que
habían lanzado tales blasfemias contra nuestro Dios, el texto original de
este escrito impío y execrable, redactado por impíos, no fue quemado, sino
guardado en los archivos.
Sépase además que el vigésimo día del mismo mes, día en el cual fueron
condenados con el anatema todos aquellos que blasfemaban contra la fe
ortodoxa, estaban presentes todos los metropolitas y obispos que
temporalmente residían en la ciudad, en compañía de aquellos otros
dignatarios que se sientan con Nos.
Notas:
[1] Esta es la
Respuesta de Miguel Cerulario a la bula de excomunión que el 16 de julio del
1054 le fulminara el card. Humberto de Silva Cándida, legado del papa León
IX. El texto que presento aquí ha sido traducido a partir del que se ofrece
en Enchiridion Vaticanum, II (= Documenti ufficiali della Santa Sede
1963-1967), Boloña, s. f., 503.
[2] Se refiere
al Concilio Constantinopolitano II del año 553, en el que se intentó dar
solución al asunto de "los tres capítulos", problema que generó el así
llamado "cisma acaciano".
© Fernando Gil - Ricardo Corleto,
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